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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rectificó un criterio previo y señaló que para definir la pensión de sobrevivientes el juez debe comprobar la convivencia mínima de cinco años.

Esto indistintamente de si el causante era afiliado o estaba pensionado.

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El máximo tribunal de la justicia ordinaria insistió que, en casos de convivencia simultánea ante la falta de regulación, “soportada en un juicio analógico, es dable defender la tesis de que ante tal supuesto se genera el derecho a la pensión, dividida proporcionalmente entre las (los) dos o más compañeras(os)”.

La Sala Laboral de la Corte resolvió un recurso de casación interpuesto por Colpensiones contra una sentencia del Tribunal Superior de Medellín que tenía que ver con la pensión de sobreviviente de un hombre tras la muerte de su compañero permanente.

El sobreviviente presentó la demanda para que se condenara a Colpensiones a reconocer y pagar la prestación, las mesadas adicionales, los intereses moratorios y la indexación.

Señaló el accionante además que ambos conformaron una unión marital de hecho desde el 20 de octubre de 2010 y que convivieron durante más de cinco años hasta la fecha del deceso en 2018.

En este caso, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones y condenó en costas al demandante; el Tribunal Superior de Medellín, por su parte, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la administradora de pensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes.

La magistrada de la Sala Laboral de la Corte Suprema, Marjorie Zúñiga Romero, quien asumió el estudio, determinó que la pareja reportó direcciones de residencia distintas al diligenciar los documentos durante los últimos años de vida del fallecido, por lo que advirtió que la indicación de una dirección en un formulario o documento “no define de forma certera la convivencia de una pareja, por lo que es el juzgador quien, del estudio del libelo, debe determinar el cumplimiento de este requisito”.

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Y subrayó que no deben haber diferenciaciones entre parejas homosexuales y heterosexuales: “Se ha concluido en investigaciones y decisiones judiciales que las personas homosexuales viven distintas formas de discriminación estructural, por lo que pueden existir prejuicios que el juez debe descifrar a la hora de valorar las pruebas, con el fin de crear un escenario apropiado para que estos eventos no vulneren la tutela judicial efectiva de los derechos”.