El Gobierno Nacional solicitó la nulidad de la sentencia del Consejo de Estado que ordena a la Presidencia abstenerse de transmitir los Consejos de Ministros a través de canales privados de televisión, del Canal Uno, y de los canales locales, regionales y comunitarios de comunicación abierta.
La sentencia, emitida el 11 de abril de 2025 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, amparó el derecho a la información de la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas, quien presentó la tutela alegando un presunto uso indebido de los medios de comunicación con ocasión de la transmisión de los Consejos de Ministros a través de los canales privados.
El recurso fue interpuesto por el secretario jurídico (E), Sneither Efraín Cifuentes Chaparro, quien argumenta que “se vulneró el derecho al debido proceso del mandatario, al no haber sido vinculado debidamente al proceso ni notificado formalmente de la acción judicial que lo involucraba”.
“La sentencia terminó por emitir una orden directa al presidente sin que este hubiera tenido oportunidad alguna de intervenir en el proceso”, se lee en el documento.
De acuerdo con la Casa de Nariño, “la Presidencia de la República y el Presidente son sujetos procesales distintos, por lo cual su vinculación no puede asumirse como tácita al notificar solo al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE)2.
En este sentido, el Consejo de Estado deberá pronunciarse sobre la procedencia del recurso y decidir, como corresponde, si se corrige la irregularidad dentro el trámite de la acción de tutela con la debida vinculación del presidente de la República, garantizado su derecho a la defensa y contradicción.