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El magistrado Luis Alberto Álvarez explicó en la mañana de este martes que el alto tribunal entrará a analizar si la tranmisión de este lunes fue una alocución presidencial o un consejo de ministros.

En su momento, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, ordenó al presidente c no transmitir los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión abierta, al considerar que “vulnera la pluralidad informativa”.

Así lo determinó el alto tribunal al resolver una tutela (recurso de amparo) interpuesta por una ciudadana quien pidió protección al derecho a la información al considerar que se le vulnera con la transmisión de los consejos de ministros.

“La alocución presidencial está asignada a un principio de necesidad o de urgencia. El presidente ayer (lunes) hizo alusión a una crisis sanitaria del virus de fiebre amarilla, que es una realidad, y el presidente tiene la autonomía para hacerlo. Ya los demás elementos que enrarecen la alocución tendrán que ser evaluados por un juez competente.

“Existe en el régimen de la tutela el mecanismo del desacato. El propio juez, si se plantea una solicitud en esa materia, podrá decidir y puede llegar a concluir si se desatendió la tutela y en ese orden proceder a lo que el estatuto señala: hay unas consecuencias jurídicas que están dadas, son de tipo pecuniario y en el peor de los casos un arresto de la autoridad”, agregó.

Además, el togado cuestionó la postura del presidente Gustavo Petro respecto a las decisiones y la autonomía de la rama judicial.

“El presidente tiene un ejercicio que descalifica a la rama judicial permanentemente, nosotros estamos diciendo que los jueces estamos para defender la Constitución y la ley”, concluyó.