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La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, concedió la amnistía de derecho (o de iure) por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, alias Simón Trinidad, de las extintas Farc-EP, en 20 procesos que estudió la Sala de Indulto y que el compareciente tenía en curso en la justicia ordinaria.

De acuerdo con el tribunal, la rebelión y el daño en bien ajeno son conductas a las cuales se puede aplicar la amnistía de iure al tratarse de delitos políticos o conexos al delito político, según lo indicado en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley Estatutaria de la JEP, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz.

“Se trata, en primer lugar, de dos procesos por los cuales Palmera Pineda fue condenado en calidad de autor por el delito de rebelión. En ambas sentencias del 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar lo condenó, en un primer proceso, a treinta y cinco años de prisión al encontrarlo responsable, en calidad de determinador, del delito de secuestro extorsivo agravado, y, en calidad de autor, del delito de rebelión; y, en un segundo proceso, lo condenó a una pena de seis años y medio, al encontrarlo responsable del delito de rebelión”, se lee en el fallo.

En este sentido, la JEP aclaró que: “Los otros tres procesos por los que se concede la amnistía a Palmera Pineda corresponden a actuaciones de la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio y de la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que lo acusaron y procesaron por el delito de rebelión. Y un proceso de la Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá que acusó y procesó a Palmera por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno”.

De otra parte, la Sala de Amnistía analizó otros 15 procesos en los que, si bien se vincula a Palmera Pineda, las actuaciones penales no llegaron a una fase que lograra demostrar su culpabilidad o participación.

“En estos procesos, Palmera Pineda era vinculado al ser identificado como una figura importante al interior de las extintas Farc-EP, pero la Fiscalía no logró demostrar que Palmera tuviera capacidad para ordenar que se cometieran los hechos”, explicaron.