A través de un comunicado emitido este lunes, la Fiscalía reportó la expedición de la directiva relacionada con el derecho a la protesta social pacífica, que recoge los principios rectores para la investigación y judicialización de los responsables de delitos que afecten el derecho a la protesta, y de aquellas expresiones violentas que desborden el ámbito de protección de las expresiones sociales.
“Tras varios meses de estudio y análisis interinstitucional respecto a la solicitud formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, efectuada a fines de abril del presente año, la Fiscalía General de la Nación expidió la Directiva 0001 de 2024, mediante la cual emite criterios orientadores dirigidos a fiscales e investigadores aplicables al análisis de eventos ligados a la protesta social”, explicó el ente acusador sobre el documento del que ya se había conocido entre la opinión pública.
Recoge esta directiva la normatividad vigente y la jurisprudencia de las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional de Colombia, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las guías de Naciones Unidas sobre la materia.
“Se trata de una herramienta para las y los funcionarios de la entidad en la que se precisa el alcance de los derechos y deberes de quienes convocan y participan en la protesta social pacífica, los escenarios y acciones permitidas, las competencias de los funcionarios y la manera de abordar los hechos delictivos cometidos durante las movilizaciones”, indica el informe.
El organismo de investigación penal sostiene al respecto que se reitera el marco legal y procesal aplicable a las investigaciones por actos que desbordan el ejercicio del derecho a la protesta pacífica: “Se insta al personal de la Fiscalía a adoptar decisiones libres de prejuicios y de discriminación, brindando especial protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que cubren los ejercicios de protesta social”.
Y se ahonda también en las conductas delictivas de relevancia en escenarios de protesta tales como la obstrucción de vías, perturbación en servicio de transporte público, colectivos u oficial; violencia contra servidores públicos, daño en bien ajeno y asonada: “Así mismo, se precisan las formas de participación en este tipo de conductas punibles y las diferencias entre coautoría y concierto para delinquir”.
“La directiva diferencia el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social pacífica, amparado en la Constitución Política, de las conductas punibles que pueden presentarse en el marco de las manifestaciones, en cuyo caso corresponde a la Fiscalía General de la Nación ejercer la acción penal, velar por la estricta recolección y custodia de los elementos materiales probatorios con estricto apego a los principios de debida diligencia y plazo razonable y desarrollar investigaciones sólidas y suficientemente sustentadas, tal y como se ha venido haciendo”, explica la Fiscalía.