El uxoricidio por causa de adulterio, figura de actualidad en nuestra sociedad, reviste gran importancia según los sociólogos ante la conducta de hombres con mentalidad tradicionalista, que no aceptan la emancipación de la mujer, como tampoco los derechos y libertades que le han sido otorgadas en nuestra Carta Constitucional.

El Uxoricidio, del latin “uxor” que significa esposa y “caedere”, matar, consiste en el homicidio de la mujer ocasionado por parte del marido y comúnmente se ha considerado como una forma del parricidio, cuyas causas se centran especialmente en el concepto de autoridad marital, los perjuicios sociales, los celos y los factores económicos propios de nuestra sociedad contemporánea.

Sin embargo, al estudiar las causas que generan el uxoricidio, podemos establecer que la emoción, causa motriz del delito, no siempre resulta como la razón de ser del homicidio pasional, siendo necesario para ello que el homicidio (uxoricidio), se cometa en estado de emoción violenta, y que ésta coincida con el acto homicida, para que se considere por la ley penal como causal que disminuya la cantidad de pena que corresponda al sujeto que así actúa.

Cabe advertir que la disminución de la cantidad de pena en estos casos se fundamenta en el estado de ira o de intenso dolor a que se refiere el Art. 57 del C.P., cuando se realiza la conducta delictiva precisamente en estado de ira o de intenso dolor, causados por un comportamiento ajeno e injustificado caso en el cual la pena aplicable será no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo señalada en la respectiva disposición.

Sin embargo, la disminución de la pena a que se refiere la norma anterior no se fundamenta exclusivamente en la ira o en el dolor justo, sino principalmente en la perturbación sicológica producto de la grave conmoción que experimenta el ofendido con el adulterio, teniendo en cuenta que la emoción que produce éste, se considera como un estado agudo de excitación psíquica, violento y brusco, que produce la ruptura del equilibrio sicológico y que se presenta de manera súbita en el autor del delito. Cuando no es la emoción, a que nos hemos referido, sino la pasión que experimenta el uxoricida, y que consiste en un estado emocional crónico que produce el debilitamiento de los frenos inhibitorios de la persona, y que puede ser permanente o duradero, convirtiéndose en situación anímica que influye sobre la conciencia y la libertad de los actos humanos y que igualmente perturba la conducta del uxoricida.

En cuanto a la emoción como causa del uxoricidio, ésta debe coincidir con la ejecución del hecho delictivo, el sujeto al actuar debe estar emocionado, en consideración a que la disminución de la pena se fundamenta en la carencia de la libre determinación ante el hecho del adulterio.

De acuerdo con nuestro Código Penal Vigente, para que proceda la disminuyente de la pena se requiere de la concurrencia de factores subjetivos y objetivos, tales como que el hecho se cometa en estado de ira o de dolor intenso, por ser la ira una locura breve, que no permite al sujeto que comete el uxoricidio consideraciones diferentes de las que le impone su propio impulso, lo que convierte su reacción en incontrolable. En cuanto al intenso dolor, por tratarse de una pasión prolongada, dominante y absorbente con proyección temporal, acompañada de gran lucha interna entre el estimulo ocasionado por el adulterio y el sentido moral que lo rechaza, permite también que se disminuya la pena aplicable al uxoricida.

En conclusión la figura del uxoricidio por causa de adulterio, según nuestra legislación penal vigente, se sustenta en el estado de ira o de intenso dolor, cuando se originan por comportamiento injusto de terceros, con características de grave, para constituirse en circunstancias disminuyentes de la pena en la forma establecida en el Artículo 57 del CPC.

Por Miguel Bolívar Acuña