Una polémica que ha llegado hasta la Presidencia de la República surgió en mi querida y adorada Cartagena. Ciudad fantástica, llena de contrastes, de olores y sabores diferentes que cautivan, que la hacen inolvidable y siempre deseada. Todo por culpa de los agrupados en la Sociedad Marina Park –a los que no conozco–, que tuvieron la acertada iniciativa de querer construir una marina, nada menos y nada más que en el barrio Castillogrande.
Según la ley de puertos, una marina es un embarcadero destinado al atraque, cargue y descargue de naves menores con fines de recreación y turismo, que se podrá construir, al menos parcialmente, sobre una playa, las zonas de bajamar o las adyacentes a aquellas o estas.
Para construirla y operarla es necesaria un permiso que expide la Dirección General Marítima, Dimar, siempre y cuando los solicitantes cumplan los requisitos; a su vez, esta entidad debe llevar a cabo los procedimientos de la Resolución 0489-2015, porque se utilizará la playa o una zona de bajamar, bienes que por su naturaleza son de uso público.
Entre los procedimientos que debe llevar a cabo la Dimar está obtener una Certificación de la Alcaldía, que en el caso concreto fue expedida por la Secretaria de Planeación mediante oficio del 27 de octubre de 2015. De acuerdo con su contenido, no presentó objeciones al proyecto sobre el cumplimiento de las normas de uso del suelo establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT.
Casi un año después, cuando todos los tramites estaban cumplidos, la misma Alcaldía, a través de Planeación, mediante el oficio del 1° de septiembre de 2016, pretendió modificar su concepto anterior, bajo la figura del alcance, evidenciando una contradicción entre los dos conceptos y una aparente con el POT, el que, por cierto, no puede aplicar sus disposiciones a las áreas totalmente marítima, ya que de llegar a hacerlo tal norma será causal de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que así lo indique.
Los cuadros 1, 6 y 7 que hacen parte del POT cartagenero disponen que los embarcaderos o marinas, como actividad portuaria del Grupo 1, se pueden construir en la zona residencial RD –Castillogrande está en esa zona– y como parte de la actividad mixta que se desarrolle en suelo urbano y de expansión.
El concepto inicial de la Alcaldía fue expedido en derecho y mal haría ahora argumentar que el nuevo se expide para enderezar las cosas que a cargo de la Dimar nunca estuvieron torcidas. El ciudadano no puede quedar a expensas de que una administración diga hoy una cosa y mañana otra, violando los principios de confianza legítima, transparencia y del debido proceso.
Esa misma administración, en total incapacidad para resolver el problema que armó, acude a la Presidencia y esta ordena revocar el acto de la Dimar, generándole un gran problema a una entidad que ha actuado de manera legal y además es parte de la Honorable Armada Nacional, y que de seguro no sabe cómo revocarlo.
Si la Alcaldía de Cartagena quiere actuar en derecho, apoyar a los ciudadanos que se oponen al proyecto, o cualquier otra cosa que quiera o persiga, debe modificar el POT u ordenarle a la Secretaria de Planeación que expida una circular para aclarar por vía de interpretación de autoridad la aparente contradicción que según ellos tiene el POT, al que todos están sujetos así no vivan en Castillogrande.
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