El proceso disciplinario adelantado contra el juez décimo municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Flórez, a quien la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar había sancionado por un periodo de quince años, se debió al hecho de no haber cumplido con su deber de juez al no casar a una pareja del mismo sexo, dos mujeres (lesbianas). Este hecho puso al juez en el ojo del huracán y de la comisión disciplinaria.

La objeción de conciencia, como argumento para no realizar el matrimonio civil, junto con algunas declaraciones dadas por el administrador de justicia y las mujeres que sintieron que sus derechos humanos eran transgredidos, fueron argumentos tenidos en cuenta para la decisión de primera instancia. En mi opinión, esta sanción era demasiado fuerte, ya que quince años de suspensión para ejercer cargos públicos acabarían con la vida profesional del Dr. Flórez, quien ha ejercido como funcionario de la rama judicial por muchos años.

El debido proceso es un derecho humano fundamental que está contemplado en el artículo 29 de nuestra constitución política, según el cual: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el trámite de revisión de la apelación que interpuso el Dr. Ramiro Eliseo Flórez y, en un estudio detallado del proceso de primera instancia, evidenció la presencia de una violación del debido proceso. Por esta razón, la sala de la Comisión Disciplinaria Nacional resolvió decretar la nulidad de la actuación disciplinaria desde la sentencia de primera instancia proferida el 22 de marzo de 2024, con la advertencia de que no se invalidan las pruebas allegadas y practicadas legalmente, conforme a lo expresado en la parte motiva de la providencia.

Errar es de humanos; los jueces no están exentos de cometer errores, como tampoco lo están quienes se encargan de juzgar a los jueces. Mientras exista el respeto por los derechos humanos fundamentales, los errores cometidos pueden ser enmendados.