Esta semana, la confirmación de la condena de 5 años de prisión contra Epa Colombia ha sido tendencia y objeto de muchas críticas. Con este fallo, se confirma su responsabilidad por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del transporte público colectivo e instigación a delinquir con fines terroristas, cargos que ella aceptó y que finalmente llevaron a imponerle una pena de 63 meses y 15 días de prisión.
Lo primero que debemos reflexionar es que la Corte actuó en derecho, lo que se ha discutido es la flexibilidad de la norma y su interpretación. No podemos negar que Epa Colombia cometió un delito. Vandalizó estaciones de TransMilenio en medio de una protesta, lo que claramente es reprochable y transgrede las normas de nuestro ordenamiento jurídico. Pero de ahí a considerarla un peligro para la sociedad o tratarla como si fuera una terrorista hay una gran diferencia. De hecho, quitándole el supuesto terrorismo le habría quedado la posibilidad de tener una prisión domiciliaria, puesto que es este delito el que le impide recibir beneficios.
Epa Colombia pasó de ser una figura polémica a crear empresa, generar empleos y contribuir positivamente a la sociedad. Aunque contrario a lo que se piensa, su comportamiento posterior a la comisión del delito no afecta su proceso penal y la posible sanción futura, pero sí nos permite ver que, si el objetivo de una condena es la resocialización, ella misma lo logró sin necesidad de estar tras las rejas.
En este caso hubiera podido ser proporcional aplicar un enfoque de género, para darle paso a una medida domiciliaria en vez de una intramural. La crisis carcelaria en nuestro país es grave, pero para las mujeres es aún peor, especialmente cuando son madres, como es el caso de Epa Colombia, quien tuvo a su primera hija hace solo 9 meses, por lo que se debió evaluar su necesidad, no solo desde el punto de vista jurídico, sino también desde un enfoque de humanidad y dignidad.
Esta decisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia no tiene recursos. Sin embargo, es de destacar que hubo un salvamento de voto en el que una de las magistradas de la sala sostuvo que no existen elementos para concluir que el actuar era con fines terroristas, a pesar del allanamiento de los cargos en su totalidad. Por último, este también es un mensaje para la Fiscalía: no está bien realizar imputaciones infladas solo para ganar titulares de prensa, lo que hay detrás de eso son seres humanos: no números o estadísticas, a los que su vida y las de sus familias cambia para siempre.
@CancinoAbog