Gracias a las leyes hoy vigentes, los colombianos no siempre están obligados a usar los servicios de transporte intermunicipal que pueden haber comprado. De hecho, cuando una persona adquiere ese servicio y por algún motivo se arrepiente del mismo, tiene por lo menos dos mecanismos que le permiten “destruir” el contrato de transporte: el derecho de retracto y el derecho a desistir.
Frente al primero, la ley 1480 de 2011 reguló las condiciones en las que se debe ejercer, previendo que debe ejecutarse dentro de los cinco días hábiles contados desde la celebración del contrato. Esta figura sólo aplica para los contratos que incluyen sistemas de financiación otorgados por el productor o proveedor, o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días.
Respecto del derecho a desistir, vale la pena aclarar que ni la ley ni los decretos reglamentarios se encargaron de regular cómo se ejerce el mismo. Entonces, según lo previsto en el artículo 1002 del Código de Comercio, hay que revisar lo que dice la costumbre mercantil. Según la certificación realizada por las diferentes Cámaras de Comercio, hay diferentes costumbres en cada jurisdicción:
- En Bucaramanga el usuario debe comunicar el desistimiento a la empresa de transporte máximo (6) seis horas antes de la salida.
- En Neiva, Duitama, Paipa y Arauca simplemente se previó que el usuario comunicara su voluntad de desistir, sin un límite de horas previo a la salida.
- En Bogotá, Cali y Cúcuta se exige que el usuario comunique personalmente a la empresa de transporte su voluntad de desistir, antes de la hora señalada para el viaje.
Costumbres mercantiles tienen sutiles diferencias en cuanto al tiempo previo a la salida en el que se debe ejercer el desistimiento, o a la exigencia de que se comunique al transportador de manera personal la voluntad de desistir, so pena de no ser válido.
En la práctica, el usuario queda en una situación de incertidumbre para viajar en el país, pues según el municipio en el que se encuentre tendrá que buscar la costumbre certificada en dicha plaza. Esto causa incertidumbre jurídica y una mayor litigiosidad para las empresas, ante la insatisfacción en la que puedan estar sus usuarios. Además, debe recordarse que la Corte Constitucional ha destacado que existe un Principio de Unidad de Mercado para el transporte público, de forma que las reglas que gobiernan esa actividad verdaderamente respondan a las de un Estado unitario (C-066/99).
Bajo la premisa de que la costumbre mercantil refleja una práctica pública, uniforme, obligatoria, reiterada y vigente de las empresas de transporte intermunicipal, lo único que refleja lo anterior es la falta de uniformidad para aplicar el desistimiento en el país, pues cada ciudad tiene un entendimiento diferente para una modalidad de transporte que es esencialmente intermunicipal y no local.
Desde la Superintendencia de Transporte, consideramos que debe buscarse una verdadera uniformidad de reglas en el transporte, que brinde seguridad jurídica a las empresas y a los usuarios, considerando que el mercado de transporte es nacional. Por eso, hacemos un respetuoso llamado para que las Cámaras de Comercio puedan unificar las diferentes costumbres aplicables a este sector, generando certidumbre en las reglas aplicables para empresas y usuarios del transporte público.
Mientras esto ocurre, los colaboradores de la Superintendencia de Transporte estarán atentos en cada terminal de transporte, así como en los diferentes municipios del país, para poder generar claridad para los usuarios. Con esto, buscamos minimizar los conflictos entre estos y las empresas de transporte respecto del debido ejercicio del desistimiento.
*Superintendente de Transporte