Las iglesias del país que practiquen actividades comerciales serán objeto de tributación del 20 % a través del impuesto de renta.
Organizaciones religiosas que reciben ingresos a través de actividades asociadas al culto, rito, beneficencia o educación no pagarán el impuesto de renta.
Las iglesias del país que practiquen actividades comerciales serán objeto de tributación del 20 % a través del impuesto de renta.