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El impuesto al patrimonio seguirá vigente en Colombia, pese a las numerosas demandas que tenía en su contra ante la Corte Constitucional.

Por unanimidad, la Corte se declaró inhibida, es decir, no adoptó un pronunciamiento de fondo, al advertir que los cargos de la demanda no cumplieron con la carga argumentativa suficiente.

Con la decisión inhibitoria, no hay cambios sobre el impuesto al patrimonio que impulsó la tributaria. La reforma estableció que dicho tributo debe cobrarse a las personas naturales que declaran renta o a los colombianos o extranjeros, que residen en el exterior, y que tienen patrimonios en Colombia superiores a las 72.000 Unidades de Valor Tributario -UVT- (la UVT cuesta $49.799 en 2025).

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También se cobra a las personas jurídicas extranjeras con inversiones financieras en acciones o negocios fiduciarios o a quienes poseen inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.