La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respondió a los hallazgos preliminares de la Procuraduría General sobre la inspección que realizó a las instalaciones del gremio Naturgas.
Aunque el Ministerio Público encontró 16 irregularidades, la Superindustria insistió en que tiene la facultad constitucional, jurisprudencial y legal de investigar posibles infracciones al régimen de libre competencia en cualquier mercado.
“Estas visitas se realizaron conforme a lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 92 de 2022, con el consentimiento de los involucrados, sin constituir allanamiento ni requerir orden judicial”, precisó el ente.
En ese sentido, añaden que no hay una investigación formal que involucre personas naturales o jurídicas, ya que la fase preliminar busca recaudar información para determinar si existe mérito para formular o no un pliego de cargos. “La información obtenida es de carácter reservado y es conservada bajo estrictas condiciones de seguridad”.
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De acuerdo con el ente de control, todas las observaciones de la Procuraduría han sido respondidas por los funcionarios de la entidad y aclaró el alcance de las funciones de la Superindustria.
“Hemos insistido en que la Corte Constitucional ha avalado las facultades de la SIC para realizar visitas sin autorización judicial previa, destacando su finalidad legítima y la importancia del factor sorpresa”, manifestó la entidad por medio de un comunicado.
Hay que recordar que la SIC llevó a cabo visitas administrativas de inspección a diversas empresas del sector de gas natural en Colombia, incluyendo productores, distribuidores, comercializadores e importadores, así como a Naturgas, los pasados 12, 13 y 14 de febrero de 2025.
Frente a ello, el ente de control precisó que estas inspecciones se realizaron en ejercicio de las facultades que han sido reconocidas y precisadas por la jurisprudencia constitucional. “Su objetivo fue recolectar información sobre el mercado mayorista primario y secundario del gas, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones que promueven y garantizan la libre competencia”.