El Ministerio del Trabajo, expidió el decreto reglamentario que establece nuevas reglas para proteger a las personas que denuncian acoso sexual en su trabajo y sanciona a los empleadores que tomen represalias en su contra.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que “el decreto adopta medidas para imponer las multas por incurrir en despidos y para proteger a las y los trabajadores”.
Según explicó, se contempla la reglamentación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024: “El empleador despide a alguien durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, se asumirá que fue una represalia. Esto se considerará un despido injustificado y el empleador podrá ser sancionado con una multa que irá de 1 a 5.000 salarios mínimos diarios”.
De manera específica, advierte que, cuando una persona denuncia acoso sexual en su trabajo, su empleador no podrá despedirla durante los seis meses siguientes a la denuncia. Si lo hace, el despido no tendrá validez.
Sin embargo, en el decreto se determinaron excepciones, al establecer que “esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”.
Además, determina que, sí después de seis meses la persona es despedida y alega que fue por su denuncia de acoso sexual, será el empleador el que deberá probar que no fue así.
Finalmente, el decreto también ampara a las personas que testifiquen, las cuales también estarán protegidas contra el despido.