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La Superintendencia Financiera de Colombia certificó el nuevo dato de la tasa de usura de 25,62 % que regirá para todo abril.

Esta cifra representa un crecimiento de 0,7 puntos básicos en relación con el dato anterior de marzo de 24,92%. La tasa de usura retoma la senda alcista que había registrado en febrero.

En el documento de la entidad financiera también se establecieron los montos para el crédito productivo de mayor monto (42,14 %); el crédito productivo rural (28,31 %); el crédito productivo urbano (54,54 %) y el crédito popular productivo rural (77,96 %).

Mientras tanto, el crédito popular productivo urbano tendrá una usura de 88,94 %.

Hay que recordar que la tasa de usura representa el valor máximo de los intereses remuneratorio o moratorio que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito. Este dato, que es revelado por la Superintendencia Financiera de Colombia, se actualiza mes a mes.

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El delito de usura, según lo establecido en el Código Penal, puede ser cometido por aquel que reciba o cobre, de forma directa o indirecta, a cambio de un préstamo de dinero o por la venta de bienes o servicios a plazo, una utilidad o ventaja que supere en la mitad el interés bancario corriente que los bancos estén aplicando en períodos correspondientes.

En otras palabras, la norma busca proteger a los consumidores y prevenir prácticas abusivas en el mercado financiero y comercial. Aquellos que impongan intereses o cargos excesivos sobre préstamos o ventas a plazo podrían enfrentar cargos por usura, y se espera que esta medida disuada a los prestamistas y vendedores de incurrir en prácticas desleales y perjudiciales para los consumidores.