La casa por cárcel es una medida, contenida en el Código Penal colombiano, dirigida originalmente a condenados o indiciados cuya sentencia es igual o menor a cinco años, cuando se trata de una persona cabeza de familia, cuando el infractor es de la tercera edad o padece de alguna enfermedad que requiera una atención especial.

En Barranquilla, el número de personas cobijadas con este beneficio supera las 5 mil, un hecho que ha llamado poderosamente la atención de la ciudadanía que percibe a la detención domiciliaria como un “premio” para los criminales, sobre todo para los reincidentes.

La discusión alrededor de este tema toma vigencia con una cifra aún más alarmante: de los 99 homicidios que han ocurrido en la ciudad en lo que va corrido del año hasta el 26 de abril, 41 han sido de personas detenidas en sus residencias, y la mayoría de esas víctimas fatales encontraron la muerte por fuera del lugar decidido para su reclusión, lo cual refleja la poca capacidad del Inpec para controlar a los detenidos y para garantizar –en los casos en los que no se incumple, la medida– su seguridad.

Esta problemática es una de tantas que padece nuestro sistema penitenciario, y demuestra que la prisión domiciliaria se ha convertido en una salida fácil para enfrentar la falta de cupos en las cárceles y el hacinamiento que surge de ella, el cual, en la mayoría de los casos, raya en el caos.

En efecto, algunos observadores notan con preocupación que los jueces tienden a otorgar el beneficio de la casa por cárcel porque, literalmente, no hay más espacio en los centros de reclusión. Esta situación, por supuesto, desnaturaliza el espíritu de la medida, al mismo tiempo que fomenta la exacerbación de la criminalidad que sigue actuando, aún cuando los infractores ya están condenados.

Es preciso que las urgentes soluciones carcelarias se concreten: que se construyan nuevas prisiones, que se evalúen las políticas de resocialización, que se atiendan los derechos humanos de quienes pagan condenas, que se implementen planes eficaces de descongestión judicial.

Pero, a la vez, se necesita que los administradores de justicia usen el beneficio de la detención domiciliaria solo en los casos previstos por la ley, estudiando cada caso con rigor y equilibrio, en lugar de usar la medida como un recurso masivo de descongestión carcelaria.