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En un concepto enviado a la Corte Constitucional, tribunal que estudia varias demandas contra apartes de la Ley de Conductores Ebrios, la Procuraduría consideró que se debe declarar exequible la norma que contempla sanciones para los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas para determinar el grado de alcoholemia.

'Tanto el derecho de defensa como la presunción de inocencia y la garantía de no autoincriminación, permiten al procesado adoptar conductas de abstención (no hacer), pero no de obstrucción (no dejar hacer)', indicó el Ministerio Público.

Recuerda el ente de control disciplinario que la Corte Constitucional ha señalado que el investigado no tiene el deber de colaborar con la administración de justicia cuando esto implique la posibilidad de autoincriminarse, pero que 'ello debe distinguirse del deber de permitir el recaudo probatorio'.

Las demandas de inconstitucionalidad que han llegado al máximo tribunal defensor de la Carta Magna argumentan errores en los apartes de los artículos 5 y 8 de la Ley 1696 de 2013, sobre 'disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas'.

Referente al asunto de la retención de la licencia de conducción a quienes manejen borrachos por parte de las autoridades, la Procuraduría también solicita en su concepto la exequibilidad aunque condicionada de esta norma.

Señala el organismo de control que 'esa retención únicamente tiene carácter transitorio hasta que la autoridad de tránsito deje en firme la sanción, y que se permite ejercer la contradicción por parte del conductor antes de que el asunto sea resuelto de fondo'.

Por último, frente al tratamiento integral contra el alcoholismo para quien cometa un homicidio culposo por manejar borracho o drogado, el Ministerio Público consideró necesario condicionar la expresión 'contra el alcoholismo' y que también se prevea la opción de brindar tratamiento integral contra la adicción a otras sustancias psicoactivas.