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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, rechazó las solicitudes que para el mecanismo de justicia transicional pactado con las Farc en La Habana hicieron los excongresistas barranquilleros Álvaro Ashton y David Char.

Ambos son investigados en la Corte Suprema de Justicia y buscaban que sus procesos fueran asumidos por la JEP por tratarse de temas relacionados con la ‘parapolítica’, es decir, la representación política de los grupos de autodefensa. Sin embargo, la sala de definición no encontró en sus actuaciones relación directa con los hechos del conflicto armado.

Tanto Ashton como Char son investigados en la Corte por su presunta relación con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, pero en el caso de Char Navas se le imputa además el cargo de tráfico de armas, relacionado por un armamento entregado al grupo armado al margen de la ley.

Sin embargo, la JEP consideró que los dos exparlamentarios actuaron más impulsados por su afán de alcanzar objetivos políticos que por su intención de participar activamente en el conflicto armado contra algún tipo de grupo guerrillero.

Por ello, los instó a que si tienen interés en contribuir con verdades del conflicto armado, acudan a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

El caso Ashton

'Esta sala encuentra que al no ser investigado el señor Ashton Giraldo por delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos con causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz no es competente para conocer del presente asunto', se lee en la decisión.

Y agrega la resolución que 'la conducta ejecutada por Álvaro Antonio Aston Giraldo no tiene tal connotación (de actos de conflicto armado relacionados en el desarrollo de las hostilidades), ni tampoco su colaboración con los grupos paramilitares se considera determinante o activa para la comisión de conductas delictivas relacionadas con graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario'.

Así mismo, plantea el documento que 'si bien el presunto concierto para delinquir cometido entre el congresista y los paramilitares puediera tener una relación causal con el conflicto armado, en la medida en que la alianza con un actor armado puede entenderse con ocasión del mismo, el aporte del agente del Estado se limitó a acciones que buscaban un beneficio eminentemente particular y, en todo caso, lejano al apoyo de las hostilidades o al mantenimiento de sus condiciones'.

Hace un par de meses, el máximo tribunal de la justicia ordinaria le impuso a Ashton medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado y cohecho. Este último por el presunto pago de $600 millones al exmagistrado cartagenero de la Corte Suprema, Francisco Ricaurte, para archivar su investigación por ‘parapolítica’. La Sala dijo que el caso por el 'Cartel de la Toga' tampoco tenía relación con el conflicto.

El caso Char

Sobre Char Navas, la Sala señaló que 'no hay prueba alguna que permita afirmar que las hostilidades entre los grupos armados y de estos con el Estado le hayan dado al excongresista la habilidad de concertarse con las autodefensas, recibir dinero de ellos y aportarles vehículos, sino que se trató de un hecho de promoción o apoyo a cambio de recibir beneficios electorales, hechos considerados como de delincuencia común'.

La Corte Suprema de Justicia le impuso medida de aseguramiento al exsenador por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.