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La Corte Constitucional le puso punto final, por lo menos en lo jurídico, al conflicto por la realización de las corridas de toros y las peleas de gallos, en diferentes ciudades del país.

Así lo señalaron a EL HERALDO juristas y expertos en materia constitucional, quienes analizaron el sentido del último fallo del alto tribunal sobre este tema.

Se trata de la decisión de la Corte, de dejar tal cual la sentencia C666/10 del 2010, y que protege este tipo de actividades en lugares que tengan arraigo cultural.

Para la Corte, 'las manifestaciones culturales en las cuales se permite excepcionalmente el maltrato animal deben ser reguladas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal'.

Sostiene además, en dicho fallo, que 'no podría entenderse que las actividades exceptuadas puedan realizarse en cualquier parte del territorio nacional, sino solo en aquellas en las que implique una manifestación ininterrumpida de tradición de dicha población'.

Aclara que la realización de dichas actividades 'deberá estar limitada a las precisas ocasiones en que usualmente estas se han llevado a cabo, no pudiendo extenderse a otros momentos del año o lugares distintos a aquellos en los que resulta tradicional su realización'.

Señala además que las autoridades municipales 'en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades'.

Así las cosas, esos espectáculos pueden hacerse en ciudades como Bogotá, Medellín, Manizales, Cali, Cartagena y algunos municipios de Boyacá, que tienen vocacion taurina.

Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, la decisión del alto tribunal es una reiteración de la sentencia del año 2010.

'Esta sentencia había tenido algunas posiciones, en el sentido que respetar las tradiciones culturales y pese a que hay jurisprudencia sobre el respeto a los animales o seres sintientes, en este caso se aceptan estas manifestaciones culturales', explicó.

El jurista manifestó además que 'en esta decisión este tipo de espectáculos se admiten con carácter restringido, es decir, en lugares donde ha habido la tradición cultural y no podría hacerse en los lugares donde no se ha dado este tipo de espectáculos'.

Esto, señaló Charry, le da a la Corte la capacidad de alinderar el tema, para no conocer por completo otras normas sobre el cuidado animal.

A su turno, el ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, se mostró en desacuerdo con esta última determinación del alto tribunal, 'ya que no se puede entender que una corrida de toros o una pelea de gallos o una sesión de coleo queden por fuera de lo que consideramos como maltrato hacia los animales. Me parece que una corrida de toros implica necesariamente por sus mismas características un maltrato al animal'.