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La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, Asocapitales, celebró el fallo de la Corte Constitucional que da vía libre al uso de cámaras de vigilancia en lugares públicos, áreas comunes, transporte público y espacios privados que trascienden a lo público.

'La declaratoria de exequibilidad de varios artículos del Código de Policía y Convivencia Ciudadana refuerza la capacidad de las administraciones locales para combatir el crimen mediante el uso de cámaras de vigilancia en el espacio público', indicó la asociación en un comunicado emitido el pasado miércoles.

Se trata de la providencia del alto tribunal que declaró la exequibilidad de los artículos 32 y 146 de la Ley 1801 de 2016, y la exequibilidad condicionada del artículo 237 de la misma norma, estableciendo que las cámaras de seguridad ubicadas en lugares públicos no son una amenaza a derechos como la intimidad y el habeas data, y que la ubicación de cámaras de seguridad en vehículos de transporte público masivo no vulnera el derecho a la intimidad.

También cita Asocapitales la determinación de la corte guardiana de la Constitución al definir que las cámaras de seguridad ubicadas en espacios públicos, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se pueden enlazar de manera permanente o temporal a la red de la Policía Nacional siempre y cuando se respeten 'los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad y caducidad' de la información.

'Este fallo tiene especial importancia para Asocapitales debido a que las cámaras de vigilancia y los circuitos cerrados de televisión han mostrado ser mecanismos esenciales en la lucha contra el flagelo de la delincuencia en las ciudades capitales del país', se lee en el documento, que añade que de haber prosperado los argumentos de Dejusticia, que fue la ONG demandante, 'las administraciones locales habrían perdido una herramienta valiosa para la garantía del orden público y de la primacía del interés general'.