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El Consejo de Estado está evaluando tres demandas contra la elección de la exministra de Justicia Margarita Cabello Blanco como procuradora General.

Una de las demandas alega supuesta incompatibilidad para aspirar al cargo, la otra porque no medió un proceso de meritocracia en la escogencia que hizo el presidente Iván Duque para la terna, en la que también fueron incluidos aspirantes por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, y la tercera pide la suspensión provisional de la posesión.

Fuentes del Consejo de Estado confirmaron que esta última demanda fue presentada por el abogado Daniel Fernando Eslava Ríos y tiene que ver con la violación de la Ley 1437 de delitos electorales. Eslava Ríos pide la nulidad de la elección de la procuradora por hallarse incompatible para el cargo, e incluso hizo una solicitud provisional de medida cautelar de una suspensión provisional.

Otra de las demandas fue presentada por el abogado Humberto de Jesús Longas, quien alega que Cabello Blanco presenta una incompatibilidad para postularse al cargo pues el año inmediatamente anterior fue ministra de Justicia.

Según el accionante se 'establece como incompatibilidades el desempeño de otro empleo público o privado, que, para el Procurador General de la Nación, tal incompatibilidad opera todo el año anterior a la elección, según los artículos 240, 279 y 280 de la Constitución Política'.

El abogado señaló que el procurador General, como agente del Ministerio Público ante la Corte Constitucional, tiene las mismas calidades de los magistrados y la Constitución establece que ellos no podrán ser elegidos si el año anterior ejercieron como ministros de despacho.

Mientras que se produce un fallo de fondo del Consejo de Estado sobre esta demanda, el abogado Longas solicitó como medida cautelar la suspensión de la elección de Cabello.

La otra demanda fue radicada por el también abogado Ramiro Colmenares, quien pide anular el acto administrativo que declaró la elección de Cabello como procuradora General porque para la selección de su candidata a la terna el jefe de Estado no tuvo en cuenta una convocatoria pública.

'Facultado para elaborar la terna, omitió el proceso administrativo de convocatoria pública meritocrática, en la escogencia de su candidato, quien fue escogido ‘a dedo’ por el citado funcionario sin recato alguno', señala en la demanda.

En este sentido, según el demandante, el presidente Duque habría pasado por alto lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Constitución que hablan del mérito para el empleo público.

En este caso, el artículo 126 de la Constitución establece que salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, como lo es el Senado de la República, 'deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, trasparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección'.