Un fallo de tutela proferido el pasado 29 de octubre por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá prohibió el uso de gases lacrimógenos y otros agentes químicos en las protestas mientras dure la emergencia sanitaria del coronavirus.
La decisión señala que el uso de gases lacrimógenos y otros elementos químicos para dispersar protestas podría propagar la Covid-19 porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones.
Así mismo, advierte que 'los manifestantes asintomáticos, al ser objeto de esta sustancia, propagarían el virus en su entorno al toser excesivamente, lo que implicaría una mayor carga viral en el ambiente, perjudicando a otros'.
El fallo ordena por tanto al Gobierno y a la Policía suspender el uso de estos agentes químicos durante la pandemia.
Ante la providencia, el Ministerio de Defensa afirmó que 'es respetuoso de la independencia judicial, de la división de poderes y de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales'.
Agregó la cartera de seguridad que el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza 'de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen' y que la utilización de armas, municiones y elementos menos letales está amparada en el marco jurídico internacional, del cual hacen parte los 'Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley'.
Pone de presente en este sentido que 'se trata de armamento autorizado y utilizado por otros cuerpos de policía en el mundo'.