Luego de que se hubiera planteado que el Tribunal Superior de Bogotá había echado para atrás el fallo de un juzgado capitalino que a finales de octubre prohibió el uso de gases lacrimógenos durante la pandemia, la magistrada del caso afirmó que su decisión no avala el uso de esta sustancia por parte de las autoridades.
La togada Josefina Herrera indicó que el juez laboral de primera instancia que tomó la decisión debió antes escuchar conceptos especializados como el del Ministerio de Salud para luego adoptar su resolución.
'No es que el Tribunal haya autorizado el uso de gases lacrimógenos frente a las protestas sociales, que son legítimas por supuesto', dijo la magistrada a la emisora Blu Radio.
'En ese procedimiento debía convocarse al Ministerio de Salud, porque eso se ha planteado como un problema de salud pública, porque en el marco de la pandemia y la situación sanitaria que atraviesa el país, el uso de este tipo de sustancias puede exacerbar la exposición a riesgos', agregó.
En su opinión, el uso de gases lacrimógenos debe ser la última opción de las autoridades.
'Yo creo que ese debe ser el último recurso. El diálogo es la primera opción. La fuerza debe ser una respuesta solo a la fuerza', consideró.
Esto luego de que el Tribunal de Bogotá declarara la nulidad de la tutela que le prohibió a la Policía el uso del gas lacrimógeno en la atención de las protestas, mientras se mantenga la pandemia del coronavirus.
En segunda instancia, el Tribunal señaló: 'Conforme los antecedentes normativos y jurisprudenciales citados, se puede configurar la nulidad del trámite de la acción de tutela conforme las causales para ello contempladas en la normatividad procesal general, a saber, aquellas consagradas en el artículo 133 CGP, a la vez que conforme con la posición jurisprudencial de la H. Corte Constitucional'.
Agrega la providencia que 'resulta indispensable vincular a la Nación (Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior); no obstante lo cual el juez de primera instancia omitió su vinculación al trámite de tutela, omisión que afectó el derecho fundamental al debido proceso de dichas accionada'.
El Tribunal, al declarar la nulidad, devuelve el proceso al juzgado de primera instancia para que permita a los ministerios de Salud e Interior participar de la discusión y exponer los argumentos técnicos y jurídicos sobre el tema: 'En consecuencia, se declarará la nulidad del auto admisorio de la acción de tutela en primera instancia, proferido el 19 de octubre de 2020, así como de todas las actuaciones expedidas con posterioridad al precitado proveído'.
A finales de octubre, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá prohibió el uso de gases lacrimógenos y otros agentes químicos en las protestas mientras dure la emergencia sanitaria.
El fallo en mención resuelve 'ordenar, de forma inmediata, al presidente, Ministerio de Defensa, Policía, que suspenda el uso de los agentes químicos (...) mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno nacional'.