El fiscal 128 delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección de Justicia Transicional, Federico Lopera Parra, mediante una resolución de 32 páginas, fechada el pasado 19 de noviembre, se inhibió de iniciar investigación penal en contra de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, por el delito de concierto para delinquir, ante los señalamientos que caían en su contra por presunta financiación de grupos paramilitares.
Este proceso, que estaba en ciernes, es distinto al que se le lleva por su supuesta participación en la conformación del grupo paramilitar de 'Los 12 Apóstoles', en Antioquia, que ya se encuentra en etapa de alegatos finales.
La investigación preliminar contra Uribe Vélez se inició a raíz de la condena de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Medellín, fechada el 30 de enero de 2017, en contra de algunos integrantes que hicieron parte del extinto Bloque Pacifico, entre ellos el exparamilitar Rodrigo Alberto Zapata Sierra, excomandante de esa estructura armada ilegal.
En dicha sentencia se lee, por ejemplo, que 'varias empresas también contribuían voluntariamente al grupo. Entre éstas, el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra señaló a la empresa de Seguridad Segurcol, la cual aportaba a través de Luis Carlos Parra la suma de dos millones de pesos mensuales, a Tejares San Fernando y la Ladrillera Ambalá en el suroeste antioqueño, las cuales contribuían voluntariamente a la organización en sus inicios en esa zona'.
Agrega el documento: 'Igualmente, incluyó a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, como un contribuyente voluntario de la organización. En efecto, manifestó el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra: 'En el caso de Santiago, yo quisiera hacer una aclaración que por parte de Bigotes, un señor que estuvo encarcelado en España hasta hace poco, era socio de una pesebrera de Juan Diego Vélez, hermano de Germán Vélez, primos del doctor Álvaro Uribe Vélez y de Santiago. Él me llamó a mí para ver la posibilidad de que no se le pidiera plata a Santiago Uribe y se accedió a no seguirle pidiendo plata (…), pero para aclararle que en tema de voluntario debió haber aportado voluntariamente, pero después mandó una razón de que no iba a seguir aportando porque no le daba el negocio'.
Y continúa el fallo: 'Anteriormente, el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra ya había señalado a Santiago Uribe como contribuyente de la organización, pues tal y como lo señaló la Fiscalía, 'el postulado Zapata Sierra refiere a un ciudadano de nombre Santiago Uribe, dueño de la Ladrillera Ambala de Amaga (sic) como una persona que realizaba aportes a la organización'.
No obstante, para el fiscal del caso 'no se tiene certeza en muchos aspectos. No se precisa cuándo comenzó esa contribución en caso de existir. No se sabe a cuánto ascendió esta. Se desconoce su periodicidad. Se ignora en qué casos fue voluntaria y en cuáles correspondió a una exacción o impuesto'.
Por ello, señala el investigador que 'en cuanto a la hipotética responsabilidad que le podría caber al señor Santiago Uribe Vélez, no está claro de si este aportó o no. Si tomamos su versión y lo contrastamos con los testimonios de los representantes legales y administradores de las plantas de ladrillo en ese sector, veremos que todos ellos y de forma unísona han sostenido que nunca se les solicitaron dineros ni a esas empresas se presentaron sujetos representantes de ese grupo paramilitar'.
Advierte el funcionario del ente acusador en este hilo que 'los señalamientos en contra de este son en suma ligeros y corresponden, como bien lo sostuvo la defensa, a un testigo de oídas al cual no le constan sus afirmaciones ni hay formas de corroborar. No se estableció que el señor Santiago Uribe Vélez se hubiese reunido con integrantes de esa organización ilegal, ni que se hubiese concertado con estos para acordar una suma de dinero a manera de contribución. No fue posible establecer que este solicitara algún tipo de protección ni que ejecutara una conducta que contraviniera el orden punitivo'.
Ante lo cual concluye el fiscal: '(...) No fue posible corroborar y acopiar elementos de prueba en los cuales se vea comprometida la responsabilidad penal de este' y, sin embargo, advierte: 'Ahora bien, si estando ya ejecutoriada esta resolución, aparecen nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferir esta decisión, la misma podrá ser revocada'.