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El Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá se ratificó en la exigencia de las pruebas PCR de coronavirus a los viajeros internacionales que ingresen a Colombia.

Esto tras contestar una aclaración solicitada por el Ministerio de Salud en torno a precisiones sobre la aplicación de la medida.

'Se accede a la aclaración presentada por la apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social en el numeral segundo de la sentencia del 25 de noviembre de 2020, en el entendido que el tipo de prueba a exigir como requisito de ingreso al país es el certificado de la prueba PCR que determine el SARS-Cov-2 resultado negativo, en las mismas condiciones como se exigía', se lee en la providencia.

Agrega el togado que además se les exigirá a los viajeros internacionales que entren al territorio nacional una cuarentena de 14 días en el país.

En el fallo se ordena, así mismo, revocar la suspensión de la prueba que había sido decretada el pasado 4 de noviembre por parte del Gobierno: 'Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen, la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y se exija como requisito de ingreso al país certificado de la prueba PCR con resultado negativo para el virus a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea, así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero'.

La exigencia de la prueba se mantendrá, añade, hasta que 'se tenga una vacuna segura y eficaz' y 'cuando se cumpla con los factores de análisis que faciliten la toma de decisión, de acuerdo con lo indicado por la OMS, relacionados con la epidemiología y las pautas locales de transmisión, las medidas nacionales de salud pública y sociales para controlar los brotes tanto en el país de origen como en el de destino, la capacidad de los servicios de salud pública y de salud a nivel nacional y subnacional, para gestionar los casos sospechosos y confirmados entre los viajeros, incluidos los puntos de entrada (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres), para mitigar y gestionar el riesgo de importación o exportación de la enfermedad y la evolución de los conocimientos sobre la transmisión de la Covid-19 y sus características clínicas'.

Y también 'que el Gobierno nacional decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, con las condiciones epidemiológicas adecuadas, suficientes y seguridad en salud pública para la población; esto en razón a que, el país se encuentra en emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, de acuerdo con la instrucción e indicaciones dadas el pasado 25 de noviembre, por parte del Ministro de Salud, por lo que se hace necesario actuar consecuentemente, protegiendo la vida y la salud pública de la población colombiana, a través de la adopción de todas las medidas que favorezcan la protección de estos derechos'.