El Consejo de Estado revocó un fallo que había adoptado un año atrás y en el que le ordenó a la minera Drummond suspender actividades en 15 pozos de gas metano en el Cesar.
Esto, debido a que, afirmó, no fueron encontradas pruebas de que la compañía hubiera incumplido la medida cautelar de suspensión que hay sobre las normas que regulan el 'fracking' desde 2018.
La máxima corte de lo contencioso administrativo revisó la información entregada en los recursos de súplica de la Drummond y del Ministerio de Minas, así como la orden de suspensión de actividades en los pozos Caporo Norte, del campo La Loma, en Cesar.
La corporación, un año antes, había señalado que la técnica utilizada para extraer el mineral, si bien no era 'fracking', sí hace parte de yacimientos no convencionales, cuyo marco normativo se encuentra suspendido desde 2018.
En el recurso, la compañía admitió que, aunque sí perforó y usó estimulación hidráulica en 15 pozos de gas metano asociado a mantos de carbón en Cesar, ese proceso 'había terminado antes de la suspensión de la regulación'. Y agregó que 'no es jurídicamente acertado aplicar de manera retroactiva los efectos de una medida cautelar a situaciones que se consolidaron bajo normas que no habían sido derogadas, ni suspendidas o anuladas por la jurisdicción. La suspensión provisional, a diferencia de la sentencia de nulidad, solo produce efectos hacia el futuro'.
El Consejo de Estado, en su fallo, precisó al respecto que 'no resulta procedente considerar, en el auto en el que se declara el desacato, que en la medida cautelar se prohibieron las actividades de exploración, explotación y producción en yacimientos no convencionales, bajo cualquier modalidad de estimulación (vertical u horizontal), y que los únicos proyectos no afectados por la medida son aquellos en los cuales ya no se esté realizando ninguna labor, como lo entendió el magistrado sustanciador en el auto suplicado'.
Por ello resuelve que 'la Sala revocará la decisión suplicada, toda vez que no encuentra que en el presente trámite incidental se haya incumplido la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, y por lo tanto no encuentra justificación a la orden de suspensión de los Pozos Caporo Norte. Por lo mismo, tampoco encuentra justificación a la orden genérica impartida en la parte resolutiva de ordenar la suspensión de cualquier otro que se encuentre en las mismas condiciones'.
Agrega la alta corte que tampoco procede declarar el desacato 'porque no está acreditado que la estimulación hidráulica autorizada en los quince Pozos Caporo Norte se encuentre comprendida dentro de la técnica del 'fracking''.
Y concluye que 'no es procedente declarar el desacato a partir de lo dispuesto en la parte resolutiva del auto que decretó la medida cautelar, teniendo en cuenta que la exploración y explotación de los Pozos Caporo Norte fue autorizada mediante licencia ambiental global expedida con anterioridad a la suspensión provisional y que no está acreditado que fuera necesaria la expedición de una licencia particular o específica posterior para desarrollar la explotación'.
La decisión la adoptó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Martín Bermúdez, en un fallo de 45 páginas fechado el pasado 9 de diciembre.