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La Procuraduría destituyó con sanción de destitución e inhabilidad por 13 años en contra del exdirector de la Policía, el general (r) Rodolfo Palomino López.

Así mismo, el fallo cobija a otros tres altos oficiales del ente policial: el exjefe jurídico de la Secretaría General de la Policía, mayor John Quintero y los coroneles Ciro Carvajal, exsecretario general de la Policía, y Flavio Mesa, excomandante de la Policía de Cundinamarca. Los tres con 10 años de sanción, y para los dos últimos oficiales fue una providencia confirmatoria de la emitida en 2018.

Palomino, director nacional de la Policía entre 2013 y 2016, fue hallado responsable por 'influenciar irregularmente' al coronel Reinaldo Gómez para que este se retractara de las denuncias que había hecho por acoso laboral y sexual en su contra.

El procurador saliente, Fernando Carrillo, suscribió el fallo de 100 páginas fechado el pasado 13 de enero, en el que se lee que 'el 8 de mayo de 2015 se adelantó una reunión en la Secretaría General de la Policía Nacional, en horas de la tarde, a la que asistieron el coronel Ciro Carvajal Carvajal, el coronel Flavio Heriberto Mesa Castro, el mayor John Santos Quintero Landines y el teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal, donde los oficiales mencionados habrían mediado ante el teniente coronel para que este se retractara en lo consignado en un documento del 5 de mayo de 2015, dirigido al general Rodolfo Palomino López, con la promesa de que se le absolvería de responsabilidad disciplinaria en el evento de que fuera sancionado en primera instancia'.

Agrega la decisión que la conducta del coronel Mesa es ilícita porque en su condición de comandante del departamento de Policía de Cundinamarca y superior jerárquico del coronel Gómez 'influyó sobre este, para obtener un beneficio a favor de un tercero, en este caso el general Palomino. Además, con dicho actuar, el oficial desconoció que la Policía Nacional tiene como fin primordial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz, conforme lo preceptúa el artículo 218 de la Constitución Política'.

Y concluye Carrillo que Mesa, al usar su cargo y la superioridad de jefe de Gómez para influir indebidamente sobre él, a efectos de que se retractara de los cuestionamientos de índole personal y profesional elevados al entonces director general de la Policía, 'hace que el principio de moralidad pública se vea incumplido, ya que si tal axioma propugna por un comportamiento dotado de honestidad y probidad en el ejercicio del cargo, con tal proceder, se trasgredió, pues se privilegió el beneficio personal del director general de la Policía sobre los intereses estatales'.