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El Tribunal Superior de Bogotá revocó el pasado jueves un fallo de tutela emitido el 29 de octubre por parte del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que prohibía el uso de gases lacrimógenos y otros agentes químicos en protestas mientras dure la contingencia del coronavirus.

Para la corte capitalina aunque estos agentes químicos pueden producir efectos físicos y sicológicos de manera temporal, no causan una vulneración de los derechos fundamentales, ya que 'su utilización como último recurso para el control de disturbios, conforme los antecedentes expuestos, es un medio idóneo, proporcional y legítimo para restablecer los derechos y orden público en eventos violentos'.

El magistrado Hugo Ríos señaló en la providencia que el accionante no presentó suficientes pruebas para argumentar efectos sobre la respiración por parte de estos gases.

Así mismo, el togado consideró que las manifestaciones públicas, en estos momentos, contravienen las recomendaciones de las autoridades para prevenir el contagio de la covid-19, como la 'aglomeración de personas como medida efectiva para disminuir la curva de contagio, fallecimientos y el colapso del sistema de salud durante la emergencia sanitaria'.

El ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, fallecido en días pasados por complicaciones hipertensivas derivadas del contagio del coronavirus, había acatado en noviembre pasado la medida judicial y se dijo 'respetuoso de la independencia judicial'.

El fallo de primera instancia ordenaba 'de forma inmediata, al presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía Nacional que suspenda el uso de los agentes químicos, a) Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; b) Granadas con carga química CS, OC; c) Granadas fumígenas; d) Cartuchos con carga química CS, OC y, e) Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante'.

Agregó en su momento el titular de la cartera de seguridad que el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza 'de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen' y que la utilización de armas, municiones y elementos menos letales está amparada en el marco jurídico internacional, del cual hacen parte los 'Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley'.

La decisión del juzgado señalaba que el uso de gases lacrimógenos y otros elementos químicos para dispersar protestas podría propagar la covid-19 porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones.

Así mismo, advertía que 'los manifestantes asintomáticos, al ser objeto de esta sustancia, propagarían el virus en su entorno al toser excesivamente, lo que implicaría una mayor carga viral en el ambiente, perjudicando a otros'.