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En medio de un fallo de 52 páginas, fechado el 18 de diciembre de 2020 y con ponencia del magistrado Luis Alonso Rico, la Corte Suprema de Justicia determinó que los bancos deben responderles a sus clientes en casos de fraudes ocasionados por fallas de seguridad de la entidad financiera.

De acuerdo con el máximo tribunal de la justicia ordinaria, si un delincuente burla los controles de seguridad del banco y logra acceder a los recursos de un usuario la entidad financiera deberá asumir su responsabilidad civil.

'Cuando un tercero burla esos protocolos de autenticación y –haciéndose pasar por el cuentahabiente– dispone por cualquier medio de los recursos depositados en cuentas de ahorros o corrientes la obligación de verificación se incumple, pues la carga de que se viene hablando no puede entenderse satisfecha simplemente con los buenos oficios del banco, sino con la efectiva confirmación de la identidad de su cliente', se lee.

Así mismo, el fallo deja en claro que el banco tiene el deber de custodiar el dinero de los clientes.

'La captación de recursos del público, fuente principal de financiamiento de los bancos, suele desarrollarse a través de los contratos de depósito (en cuenta corriente, a término y de ahorros) tipificados en el título XVII del libro cuarto del estatuto mercantil; en virtud de esas convenciones, el cliente entrega a la entidad bancaria una suma de dinero, y esta se obliga a custodiarla y a asegurar la disponibilidad de los saldos, de forma permanente o al fenecer un plazo predeterminado, según el caso', dispone la decisión.