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La Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, ordenó el pasado 3 de febrero la libertad inmediata del campesino cordobés, Luis Vertel Urango, quien había sido condenado injustamente en 2007 a 40 años de cárcel por dos masacres paramilitares cometidas en San Pedro de Urabá, Antioquia y en San Pelayo, Córdoba, por el casi homónimo, Luis Bertel Durango, alias El Compadre, de las AUC.

Los hechos que originaron tamaña injusticia se registraron el 29 de noviembre de 1994, cuando paramilitares llegaron hasta la vereda La Rula, de San Pedro de Urabá, y asesinaron a cuatro personas de la familia Padilla. Uno de los testigos denunció por la masacre a 'Luis Vertel' y a su hijo 'Bedie Vertel'.

Posteriormente, los familiares de las víctimas, por temor a represalias, se desplazaron hacia San Pelayo, Córdoba, a donde no obstante llegaron las AUC el 19 de mayo de 1997 y asesinaron a seis integrantes más de la familia. El mismo testigo de la vez anterior, Sofanor Padilla, denunció que 'Luis Vertel' estuvo entre los paramilitares. El 16 de septiembre de 1997, dicho testigo fue asesinado junto con otro familiar en Chigorodó, Antioquia.

En el proceso penal, el 15 de marzo de 2000, la Fiscalía declaró personas ausentes a 'Luis Vertel', Salvatore Mancuso y Fidel y Carlos Castaño.

Finalmente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia del 29 de junio de 2007, condenó por homicidio, concierto para delinquir y hurto a 'Luis Felipe Vertel Urango', a una pena de 40 años de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y al pago de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.

Sin embargo, la Procuraduría apeló señalando que 'dentro del proceso no se pudo establecer con suficiencia si la persona a la que se referían los testigos y el informe de policía, sea en realidad Luis Felipe Vertel Urango'.

En segunda instancia, el 22 de abril de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo y Luis Felipe Vertel Urango fue capturado el 8 de febrero de 2015 por unos hechos que no cometió.

Vertel interpuso una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales porque fue irregularmente vinculado como persona ausente al proceso penal, no contó con una adecuada defensa y es ajeno a los hechos por los que fue condenado, aseverando que se le confundió con un individuo denominado Luis Gonzaga Bertel Durango.

Pero la Sala de Decisión de Tutelas No. 16, en fallo del 24 de noviembre de 2016, le negó la tutela porque la presentó un año y 8 meses después de su captura; porque debió presentar, aseguró, una acción de revisión y no de tutela y porque, argumentó, 'la Fiscalía instructora hizo todo lo posible para ubicarlo con resultados negativos'.

Vertel impugnó dicha sentencia y, sin embargo, la Sala de Casación Civil, en fallo del 3 de febrero de 2017, la confirmó. Por lo que la víctima del encarcelamiento injusto presentó la acción de revisión que, en esta oportunidad, falló la Corte a su favor.

El alto tribunal evaluó por ejemplo, que no pudo ser Vertel el autor debido a que en la denuncia se señala que acudió con su hijo a la masacre, pero en esa época su hijo era un bebé de brazos. Además una testigo no reconoció a Vertel ya recluido en el centro carcelario como el victimario en cuestión. Y luego se estableció que Luis Bertel, alias El Compadre, era vecino de los Padilla y tenía una enemistad con las víctimas de esta matanza.

'Vertel Urango pudo ser condenado como un homónimo del verdadero responsable de las conductas punibles, pues, en las declaraciones que las víctimas rindieron dentro del proceso penal, siempre se plasmó el nombre del supuesto autor de los hechos como ‘Luis Vertel’ y así fue buscado e individualizado por el ente acusador a lo largo del proceso, sin que se verificara en las distintas bases de datos en las cuales indagó, si algún individuo denominado ‘Luis Bertel’ pudo estar involucrado en los sucesos', concluyó la Corte.