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La Corte Constitucional eliminó el aparte del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo que se refería a las labores que no debían realizar las mujeres en escenarios laborales.

Al fallar una demanda ciudadana interpuesta en este sentido, el alto tribunal guardián de la Carta Magna determinó que la disposición resultaba discriminatoria y modificó, por primera vez en la historia, este código.

El aparte de la norma, según la demanda, vulneraba los derechos al trabajo, a la igualdad y la dignidad humana de las mujeres.

Por ello la Corte consideró que no se ajusta a la Constitución el hecho de que el empleador especifique las labores que deben realizarse en escenarios laborales por parte de las mujeres.

El alto tribunal indicó al respecto que cuando una norma deja que los empleadores limiten las labores que pueden o no ejecutar determinadas personas, simplemente por razón de su sexo, se obstruye la posibilidad de que las mismas desarrollen su proyecto de vida laboral a partir de sus capacidades y talentos. En suma, el vivir como se quiera.

La Procuraduría avaló la demanda indicando que dicho artículo desconoce la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres: 'Ello se ha visto reflejado en el ámbito laboral por una desigualdad material que reporta significativas brechas de género en la participación laboral, en la afectación más intensa en el desempleo y en general en el menor promedio de salario devengado, en detrimento del goce efectivo del goce de sus derechos'.