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La Corte Constitucional informó este viernes que estableció en un fallo de tutela que 'existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones de afecto en espacios públicos y semipúblicos'.

Caribe Afirmativo puso de presente que este fallo de tutela es la respuesta del alto tribunal al caso de una pareja de mujeres lesbianas, pertenecientes a la colectiva Raras no Tan Raras, que se encargaron de documentar su propio caso, en el que sufrieron discriminación por parte del personal de seguridad de un centro comercial en Barranquilla por haber manifestado públicamente su afecto.

El colectivo de activistas LGBT de la región Caribe, que representó a la pareja, destacó que la Corte no solo reitera que las parejas del mismo sexo tienen derecho a manifestar públicamente su afecto, sino que además se reconoce que existe un patrón de discriminación contra ellas cuando ejercen este derecho.

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'Desde Caribe Afirmativo hemos acompañado multiplicidad de casos de discriminación en espacios públicos contra personas LGBT desde un enfoque jurídico y psicosocial. Esperamos que el reconocimiento de un patrón permita pensar en medidas estructurales para afrontar estas violaciones a los derechos fundamentales de las personas LGBT', indica la organización.

Agrega el alto tribunal que la invisibilización es una forma de discriminación que implica que las personas LGBT se vean obligadas a 'pasar desaparecibidas', limitando la expresión de sus sentimientos y sus identidad al ámbito privado.

'Las personas LGBT se han visto obligadas a ocultar sus identidades como un mecanismo para evitar la discriminación e, incluso, para sobrevivir. Por eso, nos parece fundamental que la Corte llame la atención sobre los impactos que la invisibilización tiene en vida de las personas LGBT y la reproducción de prejuicios, más en un caso de una pareja de mujeres, quienes por este solo hecho sufren estas violencias de manera diferenciada', advierte Caribe Afirmativo.

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Señala el fallo que los prejuicios y la discriminación no pueden camuflarse 'bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños' y ordena a los dueños del centro comercial y a la empresa de seguridad ofrecer disculpas públicas a las afectadas en un lugar adecuado, abierto al público y dentro de sus instalaciones.

La organización critica además 'la ausencia de compromisos de las autoridades locales y de prestadores de servicios públicos y privados que tienen incidencia en estos lugares'.

Finalmente, el tribunal constitucional sentencia que en los casos en que se alega discriminación, es la persona que presuntamente ha cometido la discriminación la responsable de probar debidamente que el acto discriminatorio no ocurrió.

'Este es un mensaje importante para muchos jueces de tutela que desconocen la presunción de discriminación e imponen a las víctimas la carga de probar que fueron discriminadas', concluye Caribe Afirmativo.