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 La Corte Constitucional, por unanimidad, tumbó el impuesto del IVA que recaía sobre la copa menstrual.

Al estudiar una demanda al respecto, el alto tribunal tomó la determinación luego de que en 2018 tumbara el IVA del 5% en las toallas higiénicas y tampones, que había sido gravado en la reforma tributaria de 2016.

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Los demandantes advertían que en la determinación de hace tres años las copas menstruales no obtuvieron ningún tipo de tratamiento tributario especial, razón seguían gravadas con la tarifa del 19%.

El alto tribunal acogió el argumento de la demanda, que advierte que la norma transgrede el principio de igualdad, la prohibición de discriminación por razones de género y el libre desarrollo de la personalidad.

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El magistrado ponente, José Fernando Reyes, recibió más de cinco conceptos en los que se apoyaba la postura de los demandantes, a diferencia de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda, que pidieron que la demanda no prosperara.