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'Los procesos judiciales que existen en contra del exalcalde de Bogotá Samuel Moreno Rojas y su hermano, el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas, no son competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz', así lo señaló la Sección de Apelación del alto tribunal al resolver el recurso interpuesto por ellos después de que Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó, en junio de 2020, su solicitud de sometimiento a la JEP.

Para el órgano de cierre de la JEP, el conflicto armado no les otorgó a los hermanos Moreno Rojas un medio para cometer los delitos por los que fueron condenados y por los que se encuentran privados de la libertad.

Asimismo, resolvió que el conflicto tampoco les dio capacidades para incurrir en las conductas ilegales, ya que estas estaban dadas por su trayectoria política, lo que les permitió acceder a cargos del Estado. Tampoco hay evidencia de que los dineros apropiados fueran para favorecer a alguna de las partes enfrentadas en el conflicto armado o para obtener una ventaja militar.

 Los desfalcos en la contratación en Bogotá 'son una realidad que no es puesta en duda por los solicitantes, además de haber sido comprobada, entre otras, porque quienes se beneficiaron con dichos dineros se sometieron a la justicia y algunos de ellos aún se encuentran privados de su libertad. Al margen de que los solicitantes manifiesten no haber participado en esos desfalcos, se tiene que esos recursos fueron desviados para engrosar el patrimonio de varias personas de manera injustificada, siendo este su móvil determinante', advierten los magistrados de la Sección de Apelación.

Asimismo, el Tribunal también se inhibió para conocer la solicitud de su madre, María Eugenia Rojas de Moreno.

En el caso particular de María Eugenia Rojas de Moreno, la JEP concluyó que no se le endilga la comisión de ningún delito que pueda comprometer su responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal, y ella tampoco menciona un crimen en el que esté involucrada, por el cual haya sido vinculada a un proceso penal o del que no tengan noticia las autoridades ordinarias. En ese sentido, la Sección revocará la decisión de rechazo y en su lugar se inhibirá de conocer respecto de su solicitud.

 La decisión de la Sección de Apelación fue aprobada por 4 magistrados. Hubo un salvamento de voto.