La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó las solicitudes de medida cautelar radicada por los familiares de los diputados del valle, en el marco del caso 01, conocido como el de secuestro, para que los imputados por el Auto 019 de 2021 permanecieran en restricción de la libertad en las Zonas Veredales de Normalización y perdieran su espacio en el Congreso de la República.
Tras analizar el requerimiento formulado por la Fundación Defensa de Inocentes contra Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisando Alape, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, los magistrados determinaron que la Sala no es competente para evaluar la solicitud y la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietudes planteadas en la misma.
Es menester, recordar que según la Fundación Defensa de Inocentes es necesario que los exjefes de las Farc tengan restricción de la libertad en las Zonas Veredales de Normalización, pues 'hay riesgo de que esas personas no comparezcan, colocando en grave riesgo la verdad y el eje central del proceso, como son las víctimas, llegando a que esas víctimas no conozcan la verdad sobre el caso de los diputados del Valle'.