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La Corte Constitucional determinó en un fallo de tutela que la mora en el pago de cotizaciones al Sistema General de Salud 'no puede ser obstáculo para el goce efectivo del derecho a la salud'.

El alto tribunal guardián de la Carta Magna revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge. Sin embargo, Coomeva EPS negó lo solicitado, por cuanto el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012.

Por ello, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que, 'si bien las EPS están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud'.