La Corte Suprema de Justicia informó el pasado viernes en un comunicado que al hacer una evaluación sobre la importancia de aplicar la justicia real por encima de la justicia formal, la Corte Suprema de Justicia determinó que las sociedades conyugales de los matrimonios se diluyen con la separación de hecho de los esposos, faltando entonces la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos.
La Sala de Casación Civil evaluó la pretensión de una mujer que pedía que se anulara la venta que su exesposo había hecho de un inmueble a su nueva pareja, con quien primero convivió en unión marital de hecho y luego se casó.
'El argumento de la demandante consistió en que su exesposo había adquirido el inmueble cuando todavía estaba vigente su matrimonio, y por lo tanto este hacía parte de su sociedad conyugal y era un bien que no podía ser sustraído del patrimonio conjunto', expuso el alto tribunal.