La Corte Constitucional determinó que se pueden acumular los tiempos de servicio cotizados en las cajas o fondos de previsión social con el tiempo de cotización que se haya tenido en el extinto Instituto de Seguros Sociales, ISS, hoy Colpensiones.
La Sala Plena estableció, además, que ello será posible con independencia de si la afiliación al ISS se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.