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El Consejo de Estado informó este lunes en un comunicado que mediante dos autos de ponente, las salas especiales 23 y 26 de decisión de la Sala Plena Contenciosa inaplicaron las normas que obligan a que el control judicial de las sanciones fiscales se adelante a través del control automático de legalidad, debido a que 'este mecanismo viola la garantía del debido proceso, al impedir el ejercicio del derecho de defensa y el principio de contradicción'.

Para la alta corte el control automático de legalidad sobre actos generales expedidos por las autoridades en el curso de los estados de excepción es un mecanismo idóneo para verificar la juridicidad de las decisiones de la Rama Ejecutiva, en ejercicio de una competencia extraordinaria, a fin de evitar una concentración excesiva de poder, lo que no impide que los administrados puedan impugnar su legalidad por razones distintas a las que fueron objeto del control.

'No sucede lo mismo frente a las sanciones fiscales, que son actos de carácter particular que se expiden en ejercicio de potestades ordinarias, como las ejercidas por las contralorías. (...) El propósito de recuperar los dineros del erario probablemente defraudados no justifica que se le impida al sancionado ejercer su derecho de defensa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, entre otros que pueden ser ejercidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo', se lee en el comunicado.