La Corte Constitucional estableció que las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, tal y como sucede con las comunidades indígenas, no están obligadas a prestar el servicio militar en el país.
Esto al reconocer 'los principios de pluralismo étnico y multiculturalidad, el reconocimiento de los derechos a la identidad y la diversidad cultural de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP), así como también sobre el alcance de los cargos por omisión legislativa relativa y la metodología del test integrado de igualdad'.
El alto tribunal halló que las medidas previas 'confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP, grupo de personas comparable con el que sí fue incluido, y que, por tanto, ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración subexamine en tanto contribuyen razonablemente a alcanzar la finalidad constitucional de las normas demandadas'.