La Corte Constitucional estableció en un fallo de tutela que las mujeres trans deben pensionarse a la misma edad de 57 años en que se pensionan de vejez las mujeres cisgénero, es decir las que se identifican con el género asignado al nacer.
Con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera se decidió el caso de Helena Herrán Vargas, mujer transgénero, quien interpuso acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza legítima.