Con el argumento de que los traslados por protección, como en la detención con fines de proceso migratorio, se configura una especial relación de sujeción entre el extranjero y el Estado, la Corte Constitucional compulsó copias a la Procuraduría y a la Fiscalía para que se investiguen la expulsión de unos 50 venezolanos que fueron detenidos en medio el paro nacional que se registró en noviembre de 2019.
Para el alto tribunal, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia 'vulneraron el derecho al debido proceso', toda vez que desconoció lo pertinente a la prohibición de expulsión colectiva de migrantes, toda vez que fueron dejaros a la deriva en cercanías al río Orinoco (Venezuela).
Ante tal actuación, siete de los migrantes (Kendry David Itzzy Materán, Deivi Wickman Pérez, José Gregorio Sayago, Carlos Daniel Ramírez Moreno, Yorbin Rafael Hidalgo Molleja, Heyerson David Herrera Viloria y Maikel Enmanuel Graterol Araújo) denunciaron que fueron llevados a un Centro de Traslado de Protección de la localidad de Puente Aranda, Bogotá, 'sin que les informaran los cargos por los que estaban siendo detenidos y sin que les permitieran ver a un abogado' y de allí fueron trasladados a la zona de frontera.
'La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia desconoció la prohibición de expulsión colectiva de migrantes (art. 22 de la CADH), al omitir el deber de motivar los actos administrativos de expulsión y realizó una actuación desproporcionada, al materializarla en medio del Río Orinoco', señaló la Corte en su decisión.
De igual forma señala que el proceder de la Policía Metropolitana de Bogotá para materializar la privación de la libertad de los accionantes 'fue arbitraria', en tanto se utilizó el mecanismo de traslado por protección 'con una finalidad distinta a la establecida en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 y omitiendo las formalidades exigidas por tal mecanismo'.
'Al valorar las anteriores circunstancias y, en particular, los cuestionamientos contra los actos administrativos de expulsión, procede amparar el derecho al debido proceso y el principio de dignidad humana, y en consecuencia dejar sin efectos los actos administrativos de expulsión del territorio colombiano, y ordenar rehacer tal actuación sancionatoria bajo los lineamientos constitucionales', ordenó el Alto Tribunal.
En caso de determinar la ausencia de razones o motivación que justifique la sanción de expulsión, Migración Colombia y la Policía Metropolitana de Bogotá deberán ofrecer excusas públicas por el trato otorgado a los accionantes y el exceso en sus actuaciones.
La Corte además, ordenó a Migración Colombia la actualización, publicación divulgación de un manual o instructivo que contenga los derechos y deberes de los migrantes venezolanos en el territorio nacional, incluyendo los procedimientos y requisitos del respectivo acto administrativo, que respete el debido proceso administrativo.
Por su parte, el director de Migración Colombia señaló, el pasado miércoles, 'que no habían sido notificados de esa providencia'.
'No conocemos el texto, pero una vez lo conozcamos implementaremos las medidas que sean necesarias y acataremos las decisiones de la Corte como corresponde', indicó Espinosa y destacó que 'todo aquello que sea necesario para mejorar la seguridad del país, lo vamos hacer'.