BOGOTÁ. La Corte Constitucional emitió este jueves el comunicado oficial de su decisión, conocida el pasado miércoles, de 'declarar inconstitucional la penalización de la asistencia médica al suicidio cuando el paciente que padezca intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad grave e incurable así lo solicite de forma libre e informada'.
Para ello, el alto tribunal accedió a modificar la Ley 599 de 2000, es decir el Código Penal, en su artículo 107 sobre 'inducción o ayuda al suicidio', que reza que 'el que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses'.
La Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad que reclamaba que la norma desconocía los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad.