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La Corte Constitucional, en sentencia del pasado 1 de junio, falló una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Juan José Fuentes Bernal, declarando inexequible el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, 'por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones'.

El demandante sostenía que la disposición acusada restringía la posibilidad de trasladar 'los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes' a los usuarios y tal prohibición 'es equivalente a obligar a las empresas del sector energético a asumir pérdidas'.