La Corte Constitucional estableció que las EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales y a realizar un diagnóstico médico serio y de fondo sobre estos casos.
Así lo determinó en un fallo la Corte Constitucional al estudiar una tutela de una mujer que padecía de obesidad mórbida.
La Corte Constitucional estableció que las EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales y a realizar un diagnóstico médico serio y de fondo sobre estos casos.