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El ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, se pronunció este jueves sobre la disconformidad que tiene el presidente Gustavo Petro contra la Procuraduría General por las sanciones del Ministerio Público a funcionarios elegidos por voto popular.

Según el funcionario, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que sólo un juez tiene la facultad de privar de derechos políticos a funcionarios elegidos popularmente y que dicha norma prevalece sobre la legislación interna.

'La comunicación que le envió el Presidente de la República a la Procuradora General de la Nación (Margarita Cabello) ejerce, de oficio, control de convencionalidad, sobre una comunicación que –a su vez– ella le había remitido al Gobierno Nacional', señaló el funcionario.

'La Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene prelación en el ordenamiento interno colombiano, forma parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, es obligación del Presidente aplicar en cualquier acto todo el ordenamiento jurídico, comenzando por la Convención americana', agregó.

En este sentido, Osuna recordó que dicha Convención 'establece que sólo, es mediante la decisión de un juez competente -en un proceso penal- como se puede privar de derechos políticos a funcionarios elegidos popularmente'.

'Dentro de esa normatividad, que es absolutamente clara y establece que la Convención Americana tiene primacía sobre el Derecho interno es como el Señor Presidente, Gustavo Petro, devuelve la solicitud a la Procuradora de suspender provisionalmente a un alcalde distrital', enfatizó.

Cabe recordar que en un documento enviado el pasado 25 de julio a la Procuraduría General de la Nación, el Jefe de Estado respondió a un requerimiento con el que se pedía suspender con tres meses al alcalde de Riohacha, La Guajira, José Emilio Bermúdez.

Al rechazar dicha solicitud, el Presidente Petro anunció su decisión de remitir el Concepto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.