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Carlos Camargo Assis, defensor del Pueblo, advirtió la posible vulneración de derechos en que incurre el proyecto de decreto reglamentario que modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 sobre los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria y sus procedimientos.

De acuerdo con el funcionario, 'ahora, el Ministerio de Agricultura, mediante este proyecto de decreto reglamentario, revive un tema cuya inconveniencia ya fue definida por el poder Legislativo al determinar que se vulneraban derechos. Es por esto que hoy pedimos mesura y apego a la legalidad'.

En este sentido, advierte que este proyecto de decreto que reglamentaría la denominada ‘expropiación exprés’, excedería las facultades atribuidas al poder Ejecutivo y en particular, las otorgadas para la expedición del acto administrativo que se pretende implementar.

'Si bien las regulaciones que adicionaría este decreto se relacionan con adoptar mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria, como también los procedimientos para la negociación directa y compra de la tierra, lo que en principio resultaría atendible, esto se desdibuja en el proyecto cuando advertimos una ausencia importante de fundamentos legales, pues para definir estas regulaciones no solo es determinante lo dispuesto por el Plan de Desarrollo vigente, sino también los aspectos constitucionales, los contenidos en el Acuerdo de Paz y los desarrollos legislativos, que son el marco regulatorio y normativo', añadió el Defensor del Pueblo.

Renglón seguido, el defensor de mostró preocupado con el reajuste de la figura y el procedimiento administrativo de extinción de dominio, así como la inclusión de la figura de enajenación voluntaria por la no explotación y las alternativas de explotación.

'Si bien el decreto parece tener la intención de adaptar estas figuras y procedimientos a la aplicación de categorías relativas a la responsabilidad ambiental sobre la tierra y su explotación, la propuesta debe fundamentarse en regulaciones legales existentes sobre el tema', indico.

La Defensoría señaló sobre este punto que las normas reglamentarias, como lo sería este decreto, no pueden estipular los aspectos esenciales de la regulación, solo podrían desarrollarla o precisarla, en este caso, porque los procedimientos administrativos en cuestión pueden culminar con una decisión que afecte el derecho de propiedad.

'En este orden de ideas, advertimos que, en caso de ser presentado, este decreto podría ser declarado inexequible e inconstitucional por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, al incurrir en la ‘prohibición de deslegalización’ de temas con reserva de ley, como está estipulado en su jurisprudencia, y podría ser declarado nulo, previa suspensión de sus efectos, sin perjuicio de los demás controles que las otras instancias judiciales competentes tienen la posibilidad de ejercer', señaló el Defensor del Pueblo.