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El Ministerio de Justicia prepara al parecer un proyecto de acto legislativo que le quita las funciones a la Procuraduría para poder suspender, destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular y que retira la figura del Ministerio Público del proceso penal.

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Así lo informó el diario capitalino 'El Tiempo', al reportar un concepto de 15 páginas en que el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC), por nueve votos a cinco, dejó consignada su aprobación, con observaciones, del borrador de la reforma constitucional.

Precisa el informe que artículo 5 de la propuesta pretende reformar el artículo 278 de la Constitución, que regula las funciones del procurador general, planteando la eliminación total del numeral primero, que faculta al jefe del ente de control para ejercer directamente la función de desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público en cuestión.

Por otra parte, se propone agregar dentro de las funciones de dicho órgano de control la de 'formular recomendaciones a los otros órganos del Estado para la efectividad de los derechos fundamentales y de los derechos colectivos'.

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Así mismo, el artículo 6 dispone derogar el parágrafo primero del artículo 250 de la Carta Magna, que tiene que ver con la intervención del Ministerio Público en el marco del Sistema Penal Acusatorio y propone eliminar dicha bancada del proceso penal.

Además plantea el acto legislativo cambiar el artículo 268 de la Carta Política alrededor de las atribuciones del contralor general, proponiendo eliminar el apartado final del numeral 8 en que se lee que 'la Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios'.

Y adiciona la reforma a este artículo constitucional la advertencia de que el ente de control fiscal 'en ningún caso podrá sancionar con suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular'.

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Pero también precisaría el proyecto la función del jefe del ente de control disciplinario, al disponer que, en ningún caso, los procuradores 'podrán sancionar a los servidores públicos de elección popular con suspensión, destitución o inhabilidad'.

Se lee de esta manera en el artículo primero una modificación al artículo 117 de la Constitución, señalando que la Procuraduría y la Contraloría 'no podrán ejercer funciones jurisdiccionales, ni tampoco limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular'.

En el artículo 7, no obstante, se consagra que la norma no tendrá efectos retroactivos, o sea que todos los fallos de estos entes de control al momento de la entrada en vigencia de esta reforma mantendrán su firmeza y conservarán todos sus efectos.

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Y el borrador plantea del mismo modo facultades extraordinarias al presidente de la República para trasladar 'a procuradores judiciales y otros funcionarios de la Procuraduría a la Rama Judicial, en calidad de nuevos magistrados, jueces, fiscales y funcionarios judiciales'.

En el concepto del Consejo de Política Criminal se cita, entre tanto, que el objetivo de la propuesta 'es ajustar las competencias constitucionales de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República a fin de ‘proteger la democracia representativa, cumplir las obligaciones internacionales del Estado Colombiano en materia de derechos políticos y fortalecer la Rama Judicial del poder público’'.

Frente a la salida del Ministerio Público del proceso penal se lee en el concepto que aunque en el proceso penal el Ministerio Público protege los bienes colectivos 'esto no puede ser óbice para que (...) genere un desequilibrio en el marco de la actuación penal, máxime cuando son funciones que también deben ser ejercidas por el director del proceso que es el juez de conocimiento. (...) La igualdad de armas y los principios filosóficos del sistema de corte adversarial pueden verse amenazados con la intervención de la Procuraduría'.

Y, en respuesta, la Procuraduría advierte que el proyecto de reforma 'no viene acompañado de un estudio empírico que soporte las modificaciones propuestas' y que algunos puntos del concepto del Consejo de Política Criminal 'se apoyan en falacias de autoridad para decir que la reforma se debe hacer porque algún autor lo dice, en contravía de una instancia técnica, que debe soportar sus pronunciamientos en evidencia'.

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Agrega que algunos apartes del acto legislativo serían una sustitución a la Constitución, pues la Constitución de 1991 distribuyó el poder público en tres ramas y en órganos autónomos: 'Estos últimos tienen como finalidad desarrollar funciones concretas que no fueron asignadas a aquellas con el propósito de evitar desequilibrios'.

Advierte que se le quita el control disciplinario a la entidad frente a 15.000 funcionarios, 'pues excluye de su control a los congresistas, los gobernadores, los alcaldes, los diputados, los concejales y los ediles de todo el país'.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la eliminación de la bancada del Ministerio Público del proceso penal, cuestiona que esto 'genera que se quite un control de la Rama Judicial en detrimento del principio de legalidad, la protección del interés general y la garantía de los derechos fundamentales de las partes'.