El Consejo de Estado informó este martes en un comunicado que en fallo de segunda instancia la Sección Cuarta negó las pretensiones de la demanda de tutela que presentó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, contra el proceso de elección de la fiscal general de la Nación.
El togado dijo que se le violaron sus derechos por la decisión del máximo tribunal de la justicia ordinaria de no devolver la terna a fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro y también debido a que el jefe de Estado realizó una publicación en las redes sociales en la que dice querer conocer las opiniones de las feministas frente a la demanda del magistrado.
Luego de que las pretensiones fueran negadas en primera instancia por la Sección Quinta, la Sección Cuarta precisó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al Presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso.
'Que el presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo fiscal con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres', se lee.
'El derecho al voto que tienen los magistrados en torno al proceso de elección del fiscal general no se concreta como un derecho político, sino que se enmarca en el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 249 de la Constitución', agrega.
Y frente a la publicación de Petro dice que esta que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, el odio, la violencia u otros flagelos.
'La decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana', concluyó la alta corte de lo contencioso administrativo.