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Por medio de un comunicado la Corte Constitucional informó que las EPS no pueden interrumpir de manera intempestiva el tratamiento de los pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud.

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'Existe una vulneración del derecho a la salud de un paciente con VIH cuando por barreras administrativas o económicas se le interrumpe la prescripción médica iniciada', aseveró el alto tribunal guardian de la Carta Magna.

La Sala Novena de Revisión amparó los derechos a la salud y a la vida digna de Genaro, un paciente de nacionalidad venezolana que fue diagnosticado con VIH, a quien la Nueva EPS le negó el servicio de salud.

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Indica el alto tribunal que la EPS desafilió al paciente porque, a su juicio, este carecía de un documento válido de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social.

El accionante consideró que la suspensión de la afiliación por parte de la Nueva EPS vulneró su derecho a la salud porque se interrumpió su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH.

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Un juez de tutela le negó el amparo porque no se aportó al expediente ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitase con urgencia.

La Corte Constitucional, no obstante, revocó la decisión y protegió los derechos fundamentales de Genaro, quien al momento de la desafiliación, contaba con un documento válido para permanecer en el territorio nacional.

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'La EPS accionada había transgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta. Las personas diagnosticadas con VIH son sujetos de especial protección constitucional debido a la gravedad que conlleva vivir con esta enfermedad, la discriminación y la estigmatización histórica derivada de los prejuicios sociales, y el impacto del virus en la salud pública', concluyó la decisión.